1. Atendiendo a la nueva disposición que establece la suspensión de labores, producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivada del COVID_19. ¿Cómo debe interpretarse para el pago del salario?
En estos momentos es crucial que según sea la rama de industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores, y a las fuentes de trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.
La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor, será la autoridad quien determine el monto de indemnización, sobre la base del salario del trabajador o trabajadora, hasta por un mes. (Art. 429)
2. Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo, porque existe contingencia sanitaria; ¿eso es correcto?
No, porque hasta el momento no se ha decretado una contingencia sanitaria que autorice el pago durante un mes de salario mínimo, sino que se trata de una suspensión especial por causa de fuerza mayor.
3. Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para demandar?
Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 30 de abril.
4. Mi patrón me informó que me va a bajar el salario a la mitad porque bajaron las ventas, pero el horario de trabajo va a continuar de forma normal; ¿a qué tengo derecho?
Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario, dependiendo de la situación del negocio, pueden encontrar un acuerdo mutuo que concilie ambos intereses.
Si tengo más dudas a dónde puedo acudir.
Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.), debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono 55 46 05 92 32 o al 55 46 06 83 13; en el Estado de México al (722) 276 09 50 al 58, con extensiones 4812 y 4813 en Toluca; 57 70 84 18 en Ecatepec; y 58 68 88 45 en Cuautitlán.
En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar a los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.
FUENTE: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


