Por: Leticia Hernández.
La coordinadora del grupo parlamentario de Morena, la diputada Fabiola Larrondo, informó que todos lo diputados de Morena presentaron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 28 de junio del presente año, en contra de la reforma hacia la Constitución Política del Estado de Querétaro y la Ley Electoral del Estado.
La diputada resaltó: “los diputados y diputadas de Morena, votamos en contra de la referida reforma. Durante meses trabajamos, en conjunto con la asesoría de Susana Rojas Rodríguez, representante de Morena ante el Instituto Electoral de Querétaro, y consideramos que los temas, e ideas aportadas, no fueron tomadas en cuenta, existe una violación a la normatividad superior; por ello, la necesidad de presentar esta acción de inconstitucionalidad”.
Entre los temas presentados en esta acción de inconstitucionalidad, se encuentran: la impugnación de la ley electoral, respecto al titular de la Secretaría Ejecutiva, designado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por infringir los principios de supremacía constitucional, régimen democrático, igualdad y no discriminación; así como principios de certeza, legalidad y objetividad electorales; las garantías de seguridad jurídica, fundamentación y motivación legislativas; y los derechos humanos de acceso de la ciudadanía a las funciones públicas del Estado.
Además, se omite la observancia de principio de paridad de género; también existe una deficiente regulación de definición de “calumnia”.
En el tema del candidato para ser postulado a la gubernatura, se pide una residencia en el Estado, al menos de 5 años inmediatos anteriores a la fecha de elección, sin dar la opción a quienes sean ciudadanos mexicanos o mexicanas, y que hayan nacido en esta entidad federativa, por no tener acreditada la residencia.
“El tope de gasto de campaña para la elección de ayuntamientos, tampoco estamos de acuerdo en cómo se organizarán los debates, toda vez que se establezcan condiciones de equidad en el formato, pero no obliga a invitar a todas las candidaturas de una misma elección a la realización de dichos debates”.
Hay una deficiente regulación en la declaratoria de validez de las elecciones de diputaciones, ayuntamiento y la gubernatura, señaló; en el tema de las coaliciones, se opone al principio de la regulación, de autodeterminación y auto-organización; en este tema, en el caso de renuncia, la sustitución no procederá cuando se presente dentro de los 35 días anteriores a la elección y si la integración de una planilla de ayuntamiento queda incompleta, se cancelará su registro.
Se estima de estricto derecho los juicios donde se pretende la nulidad de votación de casillas o elecciones, al prohibir en ellos la suplencia de la queja y por tanto, solo se ordena analizar los agravios expresados, pero no suplidos en la resoluciones o sentencia que se dicten en medios de impugnación.


