Por: Leticia Hernández.
La diputada Martha Fabiola Larrondo Montes, del grupo parlamentario de Morena, esta mañana ingresó en el Congreso del Estado una iniciativa para la creación de una nueva Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal en el Estado.

“Lo que se busca con la ley es evitar el encarnizamiento terapéutico, que es la aplicación de tratamientos inútiles, molestos y caros, para el resultado que se puede esperar de estos tratamientos.”
La Carta Magna y la Declaración de los Derechos Humanos, reconocen como esencia de los mismo la dignidad humana y la preocupación por mantener esta dignidad bajo cualquier circunstancia, una de las cuales puede ser la muerte, de donde surge la carta de los derechos de los pacientes terminales como un reclamo de que se mantengan hasta sus últimos momentos los niveles de respeto, solidarios a los valores del individuo, prodigándoles una atención médica y humana hasta el final de su vida.
En México mueren entre 600 mil y 650 mil personas al año, siendo la mitad de estas por enfermedades crónicas con problemas cardiovasculares, pulmonares, VIH, diabetes o cáncer; y los pacientes no tienen acceso a cuidados paliativos, por lo que sufren innecesariamente, socavando su calidad de vida y la de sus familiares.
Los enfermos tienen el derecho de ser tratados con dignidad y respeto, como seres humanos, hasta el último momento; tienen derecho a ingresar a las instituciones de salud cuando lo requieran y obtener la atención de su personal, aun cuando el objetivo de su tratamiento sea paliativo y no curativo; deben recibir los cuidados paliativos para ser liberados del dolor de una manera humanitaria, respetuosa y profesional.
Así también podrán abandonar o renunciar a recibir, o continuar, el tratamiento que consideren extraordinario; los enfermos también podrán decidir, de manera personal, la recepción de los cuidados paliativos en su domicilio particular, bajo la supervisión del personal de salud.
“Considero fundamental que brindemos la posibilidad que las personas puedan elegir de manera libre, y con plena voluntad, si desean someterse o no a tratamientos y cuidados. Siempre y cuando su condición sea de enfermos en estado terminal, y con ello, mitigar o evitar más sufrimiento y dolor. La persona que se encuentre enferma, tiene el derecho a otorgar el documento de esta disposición previsora, siempre y cuando su médico certifique que se encuentra con plena lucidez, para poder otorgar ante notario público su voluntad.”
De ser aprobada la Ley, la Secretaría de Salud en el Estado deberá expedir el reglamento y las demás disposiciones, en relación con el funcionamiento y manejo del registro de las funciones previsoras; además de la creación de un comité de Bioética para promover y respaldar la reflexión ética, en el personal de salud.


