Por: Leticia Hernández.
El pasado lunes 21 de septiembre terminó el análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en referencia a la acción de inconstitucionalidad que presentó Morena a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de la cual se invalidaron en total 7 puntos y validaron 11.
Entre los puntos que se invalidaron, se encuentran la prohibición de pintar propaganda electoral en propiedad privada, aún con el permiso del propietario, por no contar con los elementos para la restricción del derecho a la libertad de expresión.
En este sentido, el diputado local de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), Miguel Ángel Torres Olguín, lamentó esta invalidación, pues dijo que la pasada Legislatura había hecho un esfuerzo importante en la reforma a la Ley Electoral, donde se prohibía la pinta de barda con propaganda política de candidatos; por lo que dicha invalidación representa un retroceso.
“Lo vemos lamentable, porque me parecía que el tener bardas limpias y tener una ciudad más limpia, en cuanto a toda esta imagen que se genera en campañas políticas de los diferentes candidatos, al final es contaminación… y era un paso importante que se había dado en Querétaro y ahora, ante esto, retrocedemos”.
Cabe señalar que los preceptos validados por la SCJN, son los relativos a temas como: tope de gastos de precampaña y campaña; regulación de la organización de debates por medios de comunicación locales; requisitos para la declaración de validez de una elección, expedición de las constancias de mayoría; cálculo del resultante para la asignación de diputaciones de representación proporcional; obligación de los partidos políticos de contar con anuencia de las dirigencias locales y nacionales para la formación de candidaturas comunes; requisitos para la sustitución de candidaturas y cancelación del registro a planillas incompletas; ofrecimiento de pruebas que fueron solicitadas y no entregadas; suplencias de la queja en juicios de nulidad de votación de casillas; plazo para presentar medios de impugnación electorales; prevención a la parte actora al no cumplirse con algún requisito para la interposición de la demanda y permanencia del secretariado ejecutivo del Instituto Electoral.
Por su parte, la diputada Fabiola Larrondo Montes, integrante de la fracción de Morena, anunció en un comunicado que “el objetivo principal por el cual Morena promovió esta acción de inconstitucional ideado, es buscando que existan las condiciones para que se tenga una contienda justa para la próxima elección del 2021; la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija los criterios que habrán de regir la próxima contienda electoral”.


