Con seis votos a favor, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) dio paso a la realización de la consulta popular para que el pueblo de México decida si se enjuicia, o no, a los expresidentes del país; esto bajo el entendido de que deberá ser modificada la pregunta hecha por el actual Presidente, esto para cuidar los Derechos Humanos.
El Ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo, se pronunció en contra del dictamen interpuesto que declaraba inconstitucional dicha consulta, pues refirió que con esta acción se transita a un modelo de democracia más justo.
De esta manera, se indicó que esta consulta no viola el principio de presunción de inocencia, ya que la ciudadanía únicamente elegirá si se inicia un procedimiento judicial a los expresidentes, para ver si son culpables o no; no asume la responsabilidad directa de los exmandatarios federales.
Previamente, el Ministro Luis María Aguilar dio a conocer los puntos por los cuales considera inconstitucional dicha consulta popular, pero dicha iniciativa obtuvo únicamente cuatro votos.
Los puntos por los que se consideraba inconstitucional la consulta son:
1. Los derechos y las garantías no pueden ser restringidos en una consulta.
2. El objeto de la consulta pone en riesgo los derechos de las víctimas y de las personas afectadas por los hechos. Tanto toda persona como las autoridades del Estado están obligadas a denunciar cualquier hecho y que resulten todas las investigaciones necesarias para sancionar cualquier delito, sea un expresidente, funcionario o cualquier otra persona.
3. Al identificar y señalar a todas las personas a las que se pretende enjuiciar, se afecta la presunción de inocencia, que puede generar la ilicitud de pruebas y dañar los procesos penales en curso y los futuros. De existir los delitos, estos pueden quedar impunes, lo que afecta a las víctimas.
4. Involucra la restricción de las garantías de los derechos. La persecución de los delitos es tarea del Estado y no puede someterse a la decisión popular.
5. La consulta es dilatoria del principio de igualdad porque no está justificado por qué a los expresidentes se les somete al escrutinio público para ver si son enjuiciados y al resto de la población no.
6. Además si el resultado fuera un NO, el resultado sería vinculante para todas las autoridades. Si el NO no fuera vinculante, la consulta sería innecesaria y de realizarla sería restarle importancia al mecanismo de consulta popular.


