Emite CNDH recomendación al ISSSTE en Querétaro por caso de violencia obstétrica

  • Por: Carmen Galván

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 93/2022 en contra de Pedro Mario Zenteno Santaella, director general del ISSSTE en Querétaro, por la atención inadecuada, así por violencia obstétrica, psicológica y verbal en contra de una paciente durante la atención de su parto.

La queja contra el ISSSTE se presentó el 25 de marzo del 2019, pues a decir de la víctima fue el 12 de marzo cuando llevaba 39 semanas de gestación y acudió a observación de uso a que presentaba síntomas de parto.

Indicó que entre las violaciones que padeció fue la amenaza de la médica “con dejarla sola y sacarle la matriz” si no cooperaba con él proceso.

Debido a que padecía fuertes dolores y no le era posible continuar con la labor de parto, el esposo de la victima firmó autorización para una cesárea. Sin embargo, el personal médico continuaba ejerciendo violencia psicológica y verbal en su contra.

“Se le practicó una episiotomía, utilizando fórceps para extraer al bebé, causándole dolor. Durante la intervención, la víctima sufrió un desgarre de tercer grado y presentó hemorragia severa, por lo que requirió una transfusión de sangre. Además, presentó un cuadro de atonía uterina, razón por la cual fue necesario su ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde se le extirpó el aparato reproductivo”, detalló.

La víctima indicó que después del parto de nuevo sufrió hostigamiento y violencia psicológica por parte del personal médico.

El 21 de marzo egresó del hospital con su bebé no obstante, considera que la negligencia médica le causó afectaciones irreversibles, particularmente la imposibilidad de tener más descendencia.

La CNDH consideró que hubo omisiones en el caso desde la vigilancia y monitorización de parto cada hora, lo que propició que se pasara desapercibida la detención del descenso del bebé por el canal del parto, así como de forma inadecuada, se realizó un parto instrumentado con aplicación de fórceps de salida, abreviando intencionadamente el proceso de la víctima, lo cual trajo como consecuencia un desgarre de tercer grado, atonía uterina, hemorragia obstétrica, y la extirpación del aparato reproductivo de la víctima, procedimientos que le causaron un impacto irreversible en su salud y estado físico.

Consideró que el procedimiento practicado a la víctima se relaciona con la sujeción a tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual debe ser considerado por el Estado mexicano en el momento de reconocer, proteger y reparar en relación con las violaciones a los derechos humanos de las víctimas..

Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al director general del ISSSTE que repare integralmente los daños causados a la victima directa y a las indirectas del caso, incluyendo una compensación justa y suficiente, y coadyuve con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que se otorgue a la víctima y a su esposo la atención médica, psicológica y psiquiátrica que requieran.

Asimismo, que colabore con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en el seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en contra de los servidores públicos implicados en los hechos. Que publique durante tres meses la Recomendación 93/2022 en el sitio web e Intranet del ISSSTE, y emita una circular en la que exhorte al personal del Hospital General, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.

Por último, pide diseñar e impartir un curso de capacitación dirigido al personal médico y de enfermería del Hospital General que aborde los temas necesarios para evitar la repetición de los hechos descritos en la Recomendación, y asegurarse que el personal médico implicado en los hechos acredite el citado curso.

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