Es oficial, publica Diario Oficial de la Federación la reforma de “Vacaciones dignas”

 

 

  • Por: Rafael Vigil

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) publicada la tarde de este martes 27 de diciembre apareció ya firmada por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones dignas, misma que otorga 12 días de descanso al cumplir su primer año laboral.

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y cuenta con los siguientes cambios: “Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”, detalla el segundo transitorio de la reforma.

En cuanto al artículo 76, la reforma señala lo siguiente. “Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”, versa el texto.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio, de modo que quedan de la siguiente manera

Primer año laborado: 12 días
– Segundo año laborado: 14 días
– Tercer año laborado: 16 días
– Cuarto año laborado: 18 días
– Quinto año laborado: 20 días
– De 6 a 10 años laborados: 22 días
– De 11 a 15 años laborados: 24 días

Respecto a esta reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aseguró que los periodos vacacionales se fijarán de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, considerando las necesidades de la labor que se desempeña, aunque queda claro que el lapso mínimo de vacaciones es de 12 días y éstos podrán tomarse de manera continua.

Asimismo, la dependencia aclaró que el empleador no puede intercambiar las vacaciones por dinero ni podrán compensarse en especie.

Además, explicó que el derecho a vacaciones no está ligado al tipo de jornada laboral que desempeñe el trabajador, por lo que una persona que trabaje medio turno tiene los mismos derechos que alguien que se desempeñe en una jornada completa.

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