Derechos Humanos pide al ISSSTE resarcir daños por negligencia médica
• Por: Rafael Vigil
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación por un caso de negligencia médica en contra de uno de los pacientes del Hospital General, de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Querétaro, misma que derivó en su muerte.
A través de la recomendación CNDH/1/2019/2546/Q se narra la historia médica de la víctima. Se trata de un hombre adulto mayor de 79 años de edad que presentó complicaciones derivadas de su cuadro de diabetes mellitus, así como el agravamiento posterior a una cirugía para retirarle la vesícula biliar, lo que lo llevó a su deceso el día 15 de agosto del 2016.
Sin embargo, después de realizar la cremación en los servicios funerarios, el personal del crematorio entregó a los familiares una tijera quirúrgica que quedó después del proceso, por lo que se inició el procedimiento de queja por negligencia médica y solicitud de la indemnización.
Después de que familiares de la víctima presentaron, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) señaló que, de acuerdo con sus investigaciones, no se pudo acreditar atención inadecuada al paciente, misma que inició de manera previa desde el 13 de julio del 2016, en donde la víctima ingresó a urgencias por un cuadro de fiebre y diarrea, asociado a su padecimiento de diabetes.
A través del expediente, la CNDH muestra la historia clínica en la que, de acuerdo con los registros médicos sobre el tratamiento del paciente, se muestra el deterioro progresivo de su salud, hasta determinar la cirugía para retirarle la vesícula biliar, intervención realizada el 5 de agosto del 2016.
Después de la cirugía se determina el alta del paciente, pero la situación de salud se agrava y termina con el fallecimiento el 15 de agosto a las 11:47 de la mañana.
Al presentarse el descubrimiento de material quirúrgico tras realizar la cremación, los familiares del paciente iniciaron el proceso legal para pedir al ISSSTE la reparación del daño, la indemnización y sanciones a los responsables por prácticas médicas negligentes.
Sin embargo, después de seguir el proceso legal correspondiente, durante la audiencia realizada el 28 de enero del 2019 los representantes del ISSSTE por unanimidad de votos indicaron que su Comité de Quejas Médicas dictaminó la petición de los familiares como improcedente al haber considerado que no existió deficiencia, negativa o imposibilidad institucional ni evidencia de que hubiera habido material quirúrgico como lo refirió en su queja.
No obstante, los familiares de la víctima interpusieron su queja ante la CNDH, por lo que el equipo médico de esta institución analizó el caso y determinó que se cuenta con evidencias que acreditan violaciones a los derechos humanos y a la protección a la salud, que derivó en la muerte del adulto mayor
“Desde el punto de vista médico legal personal de este Organismo Nacional concluyó que el fallecimiento del paciente fue derivado de la inadecuada e inoportuna atención médica”, señala el informe de la recomendación.
Con base en los resultados de la investigación, la CNDH emitió siete conclusiones sobre la recomendación al Hospital del ISSTE, que son la inmediata reparación integral del daño causado a la víctima y a sus familiares, que incluya las medida de compensación.
Así mismo, contempla que se otorgue de manera gratuita la atención psicológica y tanatológica que requieran los familiares de la víctima, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua.
A su vez, el Hospital ISSSTE deberá colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa en contra del personal médico involucrado, por la inadecuada atención médica del paciente.
Además, en un plazo de seis meses, el personal médico deberá de capacitarse en temas médicos para tratar casos similares, a fin de que no se repitan estas situaciones. Estos cursos deberán de comprobarse y las evidencias de la asistencia del personal deberá enviarse a la Comisión. Lo mismo se deberá hacer en materia de una adecuada supervisión e integración del expediente clínico y labores de prevención. Para esta tarea se determinó un plazo de dos meses.
También se deberá de contar en el hospital con catéteres para su óptimo funcionamiento, a fin de que se garantice el disfrute del derecho a la protección de la salud de los derechohabientes con calidad y eficiencia, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que acredite su cumplimiento. Para esto se dará un plazo de 6 meses.
Además, se deberá de designar al servidor público que fungirá como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.
Hasta el momento, ni la Dirección General, ni l la Delegación ISSSTE Querétaro se han pronunciado respecto al tema.


