Reconocen como delito la violencia vicaria en las leyes de Querétaro

  • Staff AlertaQro Noticias 

En Sesión Ordinaria del Pleno de la LX Legislatura, como primer punto del orden del día, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, relativo a la “Iniciativa de reforma, donde se adiciona un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 127, y se crea un artículo 130 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro; y se reforman las fracciones XV y XVII del artículo 4, se modifica la fracción VI y se adiciona una fracción VII al artículo 6, y se modifica el artículo 8 de la Ley Estatal de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en materia de violencia vicaria” y de la “Iniciativa de Ley por la que se adiciona el artículo 8 bis de la Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 142 Ter del Código Penal del Estado de Querétaro”.

Este dictamen fue aprobado por los legisladores considerando la importancia de que el Estado tome medidas para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria, garantizando en todo momento la protección al vínculo materno filial al que tanto niños como mujeres tienen derecho, introduciendo en el marco jurídico de la entidad la violencia vicaria, así como establecer medidas preventivas y de atención al respecto, además de las sanciones y medidas que se pueden imponer para tratar de inhibir ese tipo de violencia.

De acuerdo a las reformas aprobadas, violencia vicaria es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos.

Asimismo, fue aprobado el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 126 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro referente al delito de feminicidio”, también presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Se prevé que con esta reforma se robustezca el tipo penal en la norma local, lo que permitirá acreditar la razón de género en feminicidios donde los cadáveres o restos de las víctimas no sean exhibidos sino por el contrario, se intente ocultarlos o desaparecerlos, incluso cuando se abandonan en lugares que no son necesariamente públicos.

En ese sentido se reforma la fracción IV del artículo 126 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 126 Bis.- Al que prive… Se considera que…
I. a la III. …
IV. El cuerpo o restos de la víctima hayan sido expuestos, depositados, enterrados o arrojados en un lugar público, paraje despoblado o exhibidos por cualquier medio.

Dentro de la sesión también fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Planeación y Presupuesto, relativo a la “Iniciativa de Ley que reforma los artículos 47 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; y 48 y 54, fracción X de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro”.

Con esta aprobación se busca dar certeza en la regularización de los recursos transferidos al Fideicomiso Promotor de Turismo en el estado (Fiprotur), estableciendo que “se considerará una partida para la promoción, difusión y proyección de la imagen y productos turísticos del Estado, que será una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de los recursos autorizados por la Legislatura por concepto del Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje, la cual será transferida al Fideicomiso que para tal efecto se establezca, conforme a la calendarización de los recursos del Decreto del Presupuesto de Egresos”. Se precisa que los recursos autorizados por concepto del Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje, se proyectarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Además con estas reformas se armoniza la Ley de la Administración Pública Paraestatal con la Ley de Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado y de la Ley del Manejo de los Recursos Públicos.

Escribe un comentario!

comentarios

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que estás de acuerdo con esto, pero puedes optar por no hacerlo si lo deseas. AceptarLeer mas..