Emiten recomendación a IMSS por mala atención a un adulto mayor que le causó la muerte

 

 

  • Por: Carmen Galván

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al personal medio de la Unidad Familiar 14 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por la deficiente atención que le causó la muerte a un hombre de 87 años de edad.

De acuerdo con la dependencia, la queja se presentó el 24 de mayo de 2022, por una persona que calificó como deficiente la atención otorgada a su familiar en la UMF-14 ubicada en el municipio de Corregidora, Querétaro.

La CNDH emitió la recomendación 83/2023 al acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno, así como al acceso a la información en esta materia.

Fue en enero de 2021 que la víctima acudió a la UMF-14 por presentar malestar estomacal; sin embargo, fue referido hasta abril de 2022 al servicio de Geriatría. Al percibir un deterioro de la salud de la víctima, sus familiares decidieron acudir a un establecimiento privado donde fue diagnosticada con tumor cancerígeno en colon ascendente en fosa iliaca derecha, por lo que decidieron asistir al Hospital General Regional número 1 para su valoración y tratamiento médico.

De acuerdo con el personal del IMSS, en abril fue valorado por una médica que determinó que presentaba gastritis crónica, colon irritable y contusión de hombro derecho. Un mes después, es decir, el 14 de mayo de 2021, regresó a consulta de seguimiento y a dichos padecimientos se agregó pirosis intermitente.

El 17 de noviembre de 2021, la víctima nuevamente fue valorada y se determinó que presentaba abdomen blando, depresible, extremidades inferiores con algunos trayectos venosos tortuosos, signos vitales dentro de parámetros y peso de 62 kilogramos, por lo que, hasta ese momento, se solicitaron estudios de laboratorio.

Para abril del siguiente año, la nota médica y referencia al servicio de Medicina Interna del Hospital General Regional número 1 (HGR-1) reportó al paciente con estreñimiento, colon irritable, gastritis, pirosis intermitente, exacerbación de dolor epigástrico de larga evolución y del vértigo, además de otros padecimientos. Y, aun cuando se le envío a valoración preoperatoria de endoscopia, dicha referencia no fue oportuna y tampoco ahondaron sobre la sintomatología gastrointestinal crónica durante aproximadamente un año.

Hasta mayo de 2022, la víctima fue atendida por el servicio de Oncología Quirúrgica del HGR- 1 donde se determinó que tenía carcinomatosis, tumor adyacente a colon ascendente voluminoso con datos AT (metástasis) pulmonar derecha en los cortes observados, y se indicó practicar una biopsia pulmonar para diagnóstico, elevación de antígeno carcinoembrionario probablemente primario a tubo digestivo y su envío a Medicina Interna para valoración preoperatoria.

Sin embargo, esta Comisión Nacional subraya que el estudio de endoscopia solicitado en el HGR-1 no se había llevado a cabo y los estudios de gabinete con los que contaba el paciente se realizaron en un establecimiento privado, por iniciativa de sus familiares y debido a su deterioro clínico. A pesar de ello, el paciente perdió la vida el 30 de agosto de ese año por carcinomatosis peritoneal de cuatro meses de evolución.

Por lo anterior, la CNDH concluye que la atención otorgada por personal médico de la UMF- 14 fue inadecuada, al omitir exploraciones físicas dirigidas e intencionadas a los padecimientos y motivos de consulta, por no solicitar periódicamente estudios de laboratorio y gabinete, ni enviarlo oportunamente al siguiente nivel de atención ante la sintomatología crónica en un adulto mayor que no cedía con tratamiento médico, lo que favoreció a su deterioro clínico y posterior fallecimiento.

Por lo anterior, la CNDH solicita al IMSS colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción del paciente fallecido y de las víctimas indirectas en el Registro Nacional de Víctimas a fin de que les permitan acceder a la inmediata reparación integral del daño causado por las violaciones a derechos humanos cometidas, y brindarles a éstas últimas la atención psicológica y tanatológica que requieran, así como proveerles los medicamentos convenientes a su situación.

Asimismo, enfatizó que se debe de seguir con el expediente que se encuentra en trámite en el Órgano Interno de Control del Instituto para que se determine la responsabilidad administrativa que diera lugar en contra de la médica tratante por la inadecuada atención otorgada, así como se debe de implementar cursos de capacitación en materia de derechos humanos y atención a personas adultas mayores.

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