¿Multa o corralón? Esto pasa si usas cuatrimoto o boogies en la ciudad de Querétaro
Ángel Damián
Ver una cuatrimoto o un razer circulando por avenidas de Querétaro se ha vuelto cada vez más común, pero la realidad es que estos vehículos no están hechos para andar en la ciudad.
El reglamento de tránsito no los reconoce como unidades diseñadas para el tránsito urbano, lo que los coloca en un terreno legal complicado y los expone a multas y hasta al corralón. El Reglamento para la Movilidad y el Tránsito del Municipio de Querétaro es claro: todo vehículo que circule en la vía pública debe tener placas, tarjeta de circulación, seguro vigente y condiciones básicas de seguridad. El problema es que la mayoría están pensados para uso recreativo o terrenos irregulares.

De acuerdo con el artículo 3, fracción 74, estos vehículos están catalogados como “vehículos recreativos motorizados”, cuyo fin principal es el uso deportivo para mayores de 16 años. Por lo tanto, no están autorizados de manera general para circular por calles o avenidas principales; solo podrían hacerlo en casos excepcionales mediante permisos especiales del municipio.
Si un propietario desea usarlos en zona urbana, la norma señala que tendría que registrarlos en el sistema vehicular del estado, tramitar placas y contar con licencia. Sin embargo, muchos no cumplen con los requisitos técnicos para ser emplacados. Además, su presencia en calles representa un riesgo por su poca protección y menor visibilidad frente a otros autos.
Las multas pueden oscilar entre los 1,200 y 3,500 pesos, dependiendo de la infracción (como no portar casco o placas). Además, la unidad puede ser remitida al corralón, lo que incrementa el costo por arrastre y resguardo.


