¿La Corte obligó a postular mujeres en Querétaro? Esto aclaró Sinuhé Piedragil

  • Mónica Llanos

El diputado Sinhué Piedragil, presidente de la Comisión de Administración Pública, Gobernación y Asuntos Electorales de la Legislatura local, aclaró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obligó al Congreso a establecer que los partidos postulen mujeres en al menos dos de cinco municipios donde nunca ha gobernado una presidenta municipal. Explicó que la ley se aprobó hace unas semanas y la resolución de la ministra Loretta Ortiz solo confirma su validez.

El legislador recordó que el pleno de la Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad de un partido que alegaba afectaciones a su libertad de organización. El tribunal consideró que la medida es una acción afirmativa razonable y proporcional para revertir una discriminación histórica.

Además, señaló que no excluye en general a los hombres ni fija municipios específicos, y que no implica sumar automáticamente dos candidaturas adicionales para mujeres.

Los cinco municipios son Querétaro, El Marqués, Colón, Amealco y Tequisquiapan. Piedragil indicó que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro proponía que fueran tres, pero el pleno aprobó que fueran al menos dos. Subrayó que es un piso y no un tope, por lo que los partidos pueden postular hasta cinco candidatas, y dijo esperar que así lo hagan. La regla es que los 18 municipios se dividen en tres bloques de seis, según su competitividad, con 50% de mujeres en cada uno y sin que las mujeres se concentren en los últimos lugares.

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