Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Ante la emergencia sanitaria por COVID-19 en nuestro país, han surgido muchas dudas respecto a la situación laboral de los mexicanos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ha extendido este documento al respecto.

1. Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo porque existe contingencia sanitaria ¿eso es correcto?

No, porque hasta el momento no se ha decretado una contingencia sanitaria que autorice el pago durante un mes de salario mínimo, sino que se trata de una suspensión especial por causa de fuerza mayor.

2. Si mi centro de trabajo es de los que pueden continuar laborando ¿qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a sus trabajadores?

No deberán laborar los sectores vulnerables entre ellos adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al numero máximo de personas señaladas por la autoridad.

3. Si tengo síntomas de COVID-19 ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?

En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente al teléfono 8000044800 en la CDMX al 51515 con la palabra COVID19,

El IMSS ha autorizado que la trabajadora o el trabajador que presente síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticado y de ser procedente obtener una incapacidad, sin la necesidad de acudir personalmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 8006232323.

4. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19 ¿pueden despedirme?

No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, te deberán cubrir tu salario y tus prestaciones íntegras.

5. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).

6. Mi patrón me informó que me va a bajar el salario a la mitad porque bajaron las ventas, pero el horario de trabajo va a continuar de forma normal ¿a qué tengo derecho?

Tienes derecho a reclamar que se te pague tu salario, dependiendo de la situación del negocio pueden encontrar un acuerdo mutuo que concilie ambos intereses.

7. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19 ¿puede hacerlo?

Si. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

8. El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿Puede hacerlo?

Si, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la jornada de sana distancia.

9. Si mi patrón me separa del trabajo ¿cuánto tiempo tengo para demandar?

Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.

10. Si tengo más dudas a dónde puedo acudir.

Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales.

En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar a los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.

 

FUENTE: Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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