Declaran inconstitucional artículo del Código Penal de Querétaro
- Por: Jonatan N. Parra
En sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaró inválido el artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro al no contar con el principio de taxatividad, dicho artículo penalizaba a quienes se manifestaran, y que esto causara afectaciones psicológicas o emocionales a terceros.
El motivo de la inconstitucionalidad, es por no describir con precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se imponen. Con 10 votos a favor se impugnó dicho artículo.
El ponente, Javier Laynez Potisek, señaló que el artículo 155 sustituyó mediante reforma el artículo de “amenazas”, sin embargo, al no estar clara la conducta, la autoridad es quien califica de manera arbitraria sobre el delito, precisó que contempla:
“Al que cause una alteración psicológica o emocional que afecte las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor, u otra relación de afecto, se impondrá prisión de uno a tres años, trabajos a favor de la comunidad hasta por seis meses y 100 a 300 días multa”.
El Ministro indicó que al analizar los conceptos no se cumple con el principio de taxatividad, que tiene que ver con la falta de definición, puesto que la víctima tiene que acreditar que la manifestación (amenaza) causa una alteración psicológica o emocional y que ello afecta sus actividades cotidianas.
«En lugar de proteger a las mujeres, a las menores, a los niños, los desprotege con un tipo penal que exige mucho mayor requisitos para que se acredite (…) luego que afecte sus actividades cotidianas, o sea si no las afecta entonces no hay tipo penal»
Mencionó que de esta manera la defensa de la víctima estaría obligada a presentar pruebas periciales o psicológicas; la ambigüedad es tanto en el caso del infractor como de la víctima.
Al tomar en cuenta manifestaciones que afectan a una persona se genera un catálogo abierto de conductas infractorias, el ministro señaló que de esta forma las autoridades de manera arbitraria son quienes determinan si se toma como delito, además de que la víctima tiene que acreditar una alteración psicológica o emocional.
Cabe señalar que este artículo referente al delito de amenaza fue reformado a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 28 de mayo de 2022.
La resolución señala que al tratarse de materia penal, las invalidaciones determinadas surtirán sus efectos de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de dichos preceptos, es decir al 28 de mayo de 2022.


